Funciones
Ley 9234 Ley de investigaciones en salud
- Regular y supervisar y dar seguimiento a las investigaciones biomédicas y garantizar la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas.
- Acreditar, registrar y supervisar el funcionamiento de los CEC, tanto públicos como privados, a las organizaciones de administración por contrato (OAC) y a las organizaciones de investigación por contrato (OIC).
- Acreditar a los investigadores que llevan a cabo investigaciones biomédicas.
- Resolver, en un plazo que no excederá de tres meses, los conflictos entre los investigadores y los CEC.
- Conocer y resolver oportunamente las denuncias o los reclamos contra los investigadores, las OIC, las OAC, los CEC o las entidades de las que estos dependen.
- Supervisar e inspeccionar cualquier OAC, OIC, CEC, investigador o proyecto de investigación para verificar el cumplimiento de las normas establecidas.
- Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la libertad, la dignidad, la privacidad, la salud o el bienestar de los participantes.
- Suspender, de manera temporal o permanente, la acreditación de un CEC o investigador, si se determina que no está cumpliendo lo establecido en la presente ley.
- Promover e impulsar la capacitación en bioética en investigación, en el ámbito nacional en general, y en particular a los CEC, a los patrocinadores e investigadores. j) Informar, por escrito, a las autoridades de salud de las regiones de salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.
- Administrar el presupuesto asignado en esta ley. l) Presentar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Conis.
- Verificar que los CEC cuenten con adecuados y suficientes recursos financieros para su funcionamiento. El Conis podrá requerir a las entidades que constituyan los CEC que los doten de adecuados y suficientes recursos humanos y materiales para su debido funcionamiento.
- Llevar un registro nacional de todas las investigaciones biomédicas que se realizan en los centros privados y públicos del país verificando que los CEC deben de remitir al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie esta, el cual será de acceso público.
- Llevar un registro nacional de las entidades o establecimientos de salud que realice investigaciones biomédicas.
- Establecer un registro nacional de investigadores.
- Llevar un registro nacional de las organizaciones de investigación y de administración por contrato.
- Llevar un registro actualizado de los CEC y de los investigadores, patrocinadores, OAC y OIC que hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente ley.
- Llevar un registro de las publicaciones y presentaciones en actividades científicas de los resultados de las investigaciones biomédicas aprobadas en el país.
- Definir, anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
- Velar por el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación biomédica.
- Implementar un sistema de información de investigación biomédica, accesible en todo momento, con bases de datos actualizadas sobre las investigaciones aprobadas y rechazadas, investigadores, CEC, OIC y OAC registrados, información y orientación para los potenciales participantes en las investigaciones.
- Llevar un registro nacional de las investigaciones que han sido rechazadas y las razones que fundamentaron la decisión.
- Llevar un libro de actas debidamente legalizado en el que consten todas sus reuniones y los acuerdos del Conis.
- Llevar un registro de los investigadores sancionados y las razones que motivaron la sanción.
- Las demás que el reglamento de esta ley establezca.”
Reglamento a la Ley Reguladora de Investigación Biomédica
En el artículo 18 señala algunas funciones del CONIS:
- Fomentar el desarrollo de la investigación biomédica para mejorar la salud pública nacional.
- Conservar y custodiar los archivos de los proyectos y asuntos sometidos a su conocimiento y toda documentación que respalde su accionar, de conformidad con los procedimientos y condiciones que establece este reglamento, bajo los principios y normas archivísticas que rigen la confidencialidad de esta documentación.
- Autorizar la digitalización de los expedientes de investigación y de los participantes, cuando así lo requieran los investigadores, las OIC, las OAC o los CEC.
- Fiscalizar la independencia del CEC con el investigador principal, patrocinador, o cualquier otra influencia.
- Realizar inspecciones a los CEC al menos una vez al año.
- Regular y supervisar con especial énfasis las investigaciones que incluyan el uso de placebo.”
Otras responsabilidades que le competen al CONIS son las siguientes:
- Registrar las investigaciones en salud pública de tipo observacional que se rigen por lo estipulado en el artículo 7 de la Ley No.9234 (artículo 7 del Reglamento a la Ley).
- Atender y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que emitan los CEC (artículo 43 del Reglamento a la Ley).
- Evaluar las solicitudes de importación de productos relacionados con la investigación biomédica, incluyendo medicamentos, equipos, dispositivos, insumos de laboratorio, accesorios y otros suministros que se cataloguen como productos de interés sanitario (Artículo 55 del Reglamento de la Ley).
- Disponer las sanciones que correspondan a los investigadores, CEC, OIC, OAC y patrocinadores que realicen investigaciones biomédicas en contraposición a las disposiciones de la Ley No. 9234 y su Reglamento (Artículo 73 del Reglamento de la Ley). E
- Avalar los programas de capacitación en Buenas Prácticas Clínicas que se imparten a nivel nacional y que forman parte de los requisitos de acreditación de los investigadores, CEC, OAC y OIC (Reglamento de la Ley No.9234).