Funciones

a

Regular y supervisar y dar seguimiento a las investigaciones biomédicas y garantizar la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas.

b

Acreditar, registrar y supervisar el funcionamiento de los CEC, tanto públicos como privados, a las organizaciones de administración por contrato (OAC) y a las organizaciones de investigación por contrato (OIC).

c

Acreditar a los investigadores que llevan a cabo investigaciones biomédicas.

d

Resolver, en un plazo que no excederá de tres meses, los conflictos entre los investigadores y los CEC.

e

Conocer y resolver oportunamente las denuncias o los reclamos contra los investigadores, las OIC, las OAC, los CEC o las entidades de las que estos dependen.

f

Supervisar e inspeccionar cualquier OAC, OIC, CEC, investigador o proyecto de investigación para verificar el cumplimiento de las normas establecidas.

g

Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la libertad, la dignidad, la privacidad, la salud o el bienestar de los participantes.

h

Suspender, de manera temporal o permanente, la acreditación de un CEC o investigador, si se determina que no está cumpliendo lo establecido en la presente ley.

i

Promover e impulsar la capacitación en bioética en investigación, en el ámbito nacional en general, y en particular a los CEC, a los patrocinadores e investigadores. j) Informar, por escrito, a las autoridades de salud de las regiones de salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción..

j

Administrar el presupuesto asignado en esta ley. l) Presentar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Conis.

k

Verificar que los CEC cuenten con adecuados y suficientes recursos financieros para su funcionamiento. El Conis podrá requerir a las entidades que constituyan los CEC que los doten de adecuados y suficientes recursos humanos y materiales para su debido funcionamiento.

l

Llevar un registro nacional de todas las investigaciones biomédicas que se realizan en los centros privados y públicos del país verificando que los CEC deben de remitir al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie esta, el cual será de acceso público.

m

Llevar un registro nacional de las entidades o establecimientos de salud que realice investigaciones biomédicas.

n

Establecer un registro nacional de investigadores.

o

Llevar un registro nacional de las organizaciones de investigación y de administración por contrato.

p

Llevar un registro actualizado de los CEC y de los investigadores, patrocinadores, OAC y OIC que hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente ley.

q

Llevar un registro de las publicaciones y presentaciones en actividades científicas de los resultados de las investigaciones biomédicas aprobadas en el país.

r

Definir, anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

s

Velar por el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación biomédica.

t

Implementar un sistema de información de investigación biomédica, accesible en todo momento, con bases de datos actualizadas sobre las investigaciones aprobadas y rechazadas, investigadores, CEC, OIC y OAC registrados, información y orientación para los potenciales participantes en las investigaciones.

u

Llevar un registro nacional de las investigaciones que han sido rechazadas y las razones que fundamentaron la decisión.

v

Llevar un libro de actas debidamente legalizado en el que consten todas sus reuniones y los acuerdos del Conis.

w

Llevar un registro de los investigadores sancionados y las razones que motivaron la sanción.

x

Las demás que el reglamento de esta ley establezca..

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