Comités Ético Científicos (CEC)

Son comités multidisciplinarios cuyos integrantes deben tener reconocida honorabilidad. Están conformados por un mínimo de cinco miembros, con al menos un experto científico con experiencia en investigación y una persona que represente los intereses de la comunidad, nombrados mediante mecanismos que procuren la más amplia consulta y participación.

Toda entidad pública o privada en cuyas instalaciones se realicen investigaciones biomédicas puede constituir un CEC, para lo cual requiere estar debidamente acreditado por el CONIS. Esas entidades tienen la obligación de asegurarle al CEC, suficiente independencia de criterio y funcionamiento, así como todos los recursos para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, Ley N° 9234, su reglamento N° 39061-S, así como la reforma a este último N° 39533-S.

El Ministerio de Salud debe contar con un CEC, el cual debe cumplir con los mismos requisitos y funciones que cualquier otro CEC; sin embargo, este posee como característica particular, que estará a cargo de la aprobación de los Ensayos Clínicos Fase I a nivel nacional.

Los investigadores independientes y/o entidades públicas o privadas que no cuenten con un CEC, podrán someter el proyecto de investigación a cualquier CEC, debidamente acreditado por el CONIS.

Dentro de sus funciones, los CEC deberán asegurar que en las investigaciones biomédicas se respeten, estrictamente, la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad humana y se cumplan los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como las normas éticas que regulan la materia. Además, deberán proteger los derechos, la seguridad, la libertad, la dignidad y el bienestar de los sujetos que participan en una investigación biomédica, entre otras, apegados en su actuar a lo dispuesto en la normativa que regula la investigación biomédica.

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